Abstract:
Según el código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI, se expresa en su título IV sobre zonas especiales de desarrollo económico de su Art. 34, que dichas zonas autorizadas por el Gobierno Nacional son destinos aduaneros en espacios delimitados del territorio nacional con el objeto de impulsar a las inversiones en estos destinos aduaneros que se apegan a la normativa del presente código.